Cada vez son más las promociones de obra nueva que cuentan, entre sus encantos, con un amplio catálogo de zonas comunes entre las que las piscinas comunitarias no pueden faltar.
Ya sea en viviendas unifamiliares o bloques de viviendas plurifamiliares, tener una piscina comunitaria supone un valor añadido a cualquier construcción. Y es que ¿quién puede resistirse a aplacar las altas temperaturas estivales en una refrescante piscina? Eso sí, su instalación y uso, en el caso de las normas de piscinas comunitarias, también es fuente de multitud de dudas por lo que no está de más responder a algunas de las preguntas más frecuentes.
Normas para una piscina comunitaria: dudas generales y reglamento
Hay que tener en cuenta que existen ciertas normas que cumplir en cualquier piscina comunitaria. Los reglamentos difieren en función de cada comunidad de propietarios y en función de la Comunidad Autónoma a la que se pertenece. No obstante, existen ciertas normas básicas que tienen que ver con cuestiones como la seguridad, la higiene o el mantenimiento de las instalaciones.
Garantizar la salubridad del agua (no solo mediante los sistemas apropiados sino también contando con el personal cualificado necesario); establecer un reglamento interno con las normas de uso de la piscina comunitaria o contar con unas instalaciones ajustadas a la normativa (con una altura del vaso no superior a tres metros, con un perímetro de al menos dos meses realizado con material antideslizante o disponer de duchas y pediluvio para el acceso a la piscina) son solo algunos ejemplos.
Pero incluso con unas normas de piscina claras, es posible que surjan dudas. Estas son algunas de las dudas resueltas según la ley de propiedad horizontal para las piscinas comunitarias:
¿Es necesario normas en una piscina comunitaria?
Las piscinas comunitarias se rigen por un marco normativo autonómico o municipal, pero además pueden tener su propio reglamento interno, el cual no solo es recomendable, sino que es una garantía para el buen uso de las instalaciones y la buena convivencia entre usuarios.
En todo caso, estas normas internas para las piscinas comunitarias deben ser aprobadas por los propietarios. Regulan por ejemplo cuestiones como:
- el aforo (máximo de invitados)
- dress code
- horarios de apertura y cierre
- normas de funcionamiento (cursos, actividades…)
Este reglamento interno deberá además estar colocado en un lugar visible a la entrada del recinto.
¿Cuándo es obligatorio tener socorrista en una piscina comunitaria?
La obligatoriedad de tener socorrista en una piscina comunitaria depende de la normativa autonómica. En Madrid, por ejemplo, no es necesario para comunidades de vecinos con menos de 30 viviendas.
El número de socorristas necesarios dependerá del número de piscinas, así como la distancia entre ellas. En todo caso, siempre que sea obligatorio tener socorrista, éste, además de ser un profesional cualificado, deberá prestar servicio durante todo el tiempo de funcionamiento de la misma.
¿Es necesario vallar el perímetro de una piscina?
Vallar el perímetro de una piscina comunitaria no es obligatorio en todos los casos, de hecho, al igual que ocurre con la obligatoriedad o no de contar con un socorrista, depende de la normativa regional y/o municipal.
Por lo general, la zona de vasos suele estar separada del resto de zonas comunes, aunque el hecho de añadir un vallado perimetral en la piscina supone un extra de seguridad.
¿Se puede prohibir la entrada a un vecino a la piscina?
Aunque una piscina comunitaria suele ser un espacio que induce al bienestar, también puede ser fuente de conflictos. Otra de las cuestiones recurrentes sobre el uso de las mismas tiene que ver con la legalidad o no de prohibir la entrada a un vecino a este tipo de instalaciones. En este sentido suelen darse dos situaciones.
Por un lado, está la cuestión de si los vecinos alquilados pueden o no disfrutar de las mismas y la respuesta es sí, en las mismas condiciones que el propietario (que en este caso perdería el derecho de uso en favor del mismo).
Por otro lado, estarían el supuesto de los vecinos morosos y es aquí donde existe mayor controversia. Aunque desde la Dirección General de los Registros y del Notariado consideran que, con el acuerdo de la comunidad, sí que podría ser factible; ni la Ley de Propiedad Horizontal ni muchas sentencias sobre esta cuestión respaldan la prohibición.
Uso de las piscinas comunitarias por el coronavirus
La inminente llegada de las altas temperaturas no es sino la antesala de la apertura de la temporada de las piscinas comunitarias. Sin embargo, este año el futuro de estas instalaciones es incierto ya que ni el decreto del estado de alarma, ni el plan de desescalada concretan nada al respecto.
No obstante, organizaciones como el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid y el Consejo General de Colegios de Administraciones de Fincas de Cataluña (CGCAFE) insisten en la necesidad de marcar ya unas directrices claras. Mientras, otras entidades como la Asociación Española de Profesionales del Sector de las Piscinas (ASOFAP) van un paso más allá proponiendo planes para la utilización de las piscinas comunitarias en época de coronavirus, que pasan por implementar medidas tales como:
- reducción del aforo
- tomar la temperatura al entrar
- aumentar la frecuencia de desinfección de zonas comunes
- prohibir el uso de tumbonas y similares