Disfrutar de una vivienda en propiedad implica hacer frente a distintos gastos de electricidad, agua o comunidad, pero también conlleva enfrentarse a una serie de impuestos asociados a la compra, posesión o venta de un inmueble. Entre ellos, el IBI es por su periodicidad anual el más común. Pero, ¿qué es el IBI de una casa y quién lo paga?
¿Qué es el IBI de una casa?
El IBI o Impuesto de Bienes Inmuebles es un impuesto directo y anual que grava a todos los titulares de derechos reales sobre una vivienda. Es una tasa municipal y, por lo tanto, el ayuntamiento de cada localidad es el encargado de recaudarlo, constituyendo una de las principales fuentes de financiación de los municipios.
¿Cómo se calcula el IBI?
El IBI final de los distintos inmuebles es establecido por el ayuntamiento de cada municipio. La base imponible está basada en el valor catastral del inmueble y debe estar dentro de unos límites establecidos por el gobierno central.
- El valor catastral del inmueble es un valor administrativo que el Catastro otorga a cada inmueble atendiendo a datos como la localización, el estado y las características del inmueble o del terreno sobre el que se asienta. Anualmente el valor del mercado se adecúa en los Presupuestos Generales del Estado en base a toda una serie de coeficientes estipulados por el Ministerio de Hacienda. El valor catastral no suele superar generalmente al de mercado y suele actualizarse de manera periódica. Está disponible en la página web del catastro y puede ser consultado por los titulares de los inmuebles.
- Los límites establecidos por el gobierno para el IBI oscilan entre el 0,4% y el 1,3% del valor catastral y pretenden evitar la imposición de tasas desmesuradas por parte de los municipios. Cada municipio puede imponer bonificaciones y reducciones del IBI de acuerdo a la ley y a sus propios criterios. Por ejemplo, las viviendas de protección oficial suelen tener una reducción del 50% durante los tres primeros años.
El IBI será, por lo tanto, el resultado de la base imponible a la que se deducirán las bonificaciones y reducciones que correspondan.
¿Cuándo y quién debe pagar el IBI?
Una pregunta muy habitual es quién tiene que pagar el IBI de una vivienda. Es de obligado pago para todas las personas con derechos reales sobre un inmueble, sea una vivienda, un local comercial o un garaje. Es decir, debe abonarse por los propietarios, pero también por las personas que disfrutan de derechos de usufructo o de un derecho real de superficie sobre el mismo. La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que los contratos de alquiler pueden establecer el pago compartido de ciertos gravámenes y que el inquilino puede hacerse cargo también de este impuesto. Saber quién debe pagar el IBI de un alquiler depende del acuerdo al que se haya llegado entre propietario e inquilino.
Además, se abona por cada uno de los inmuebles sobre los que se ostentan esos derechos. Es decir, si se tienen cinco viviendas, se debe pagar el IBI separadamente por cada una de ellas.
En el caso de la venta de una vivienda, la persona que sea la propietaria a 1 de enero del año de la venta será quien deba afrontar el pago de este tributo, aunque a fecha del pago haya cambiado de propietario. Sí es posible, según establece la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el repercutir al comprador de la vivienda la parte proporcional del IBI por el tiempo en el que efectivamente ha sido propietario de la misma.
Existen entidades e inmuebles que están exentos de calcular y pagar el IBI, como:
- Edificios oficiales pertenecientes al Estado, las Comunidades Autónomas o Entidades Locales, así como a otros organismos oficiales.
- Los inmuebles que sean propiedad de la Iglesia Católica y de otro tipo de asociaciones de interés público como la Cruz Roja.
- Los edificios de las delegaciones diplomáticas extranjeras.
- Los inmuebles que han sido declarados BIC (Bienes de Interés Cultural) o sus equivalentes en la legislación autonómica.
- Los bienes comunales o aquellos en los que se sitúan líneas de ferrocarril y sus edificios.
No existe una fecha de pago definida para el impuesto del IBI, aunque se devenga a fecha de 1 de enero de cada año. Al ser una prerrogativa municipal, son los municipios quienes establecen la fecha de pago del tributo y varía de un lugar a otro. Normalmente suele situarse entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre.
¿Cómo se debe pagar el IBI urbano?
El pago se puede realizar en cualquiera de las modalidades establecidas por la ley.
- Presencialmente en cualquiera de las entidades y organismos colaboradores señalados para tal fin en la legislación vigente e incluidas en la notificación de pago.
- De manera telemática a través de la banca electrónica.
- Por domiciliación bancaria. Una posibilidad que en muchos casos, como el pago por adelantado, puede ser objeto de reducciones o bonificaciones.
- En un cajero automático de cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras.
El IBI, por lo tanto, es un tributo municipal de periodicidad anual y de obligado pago por todas aquellas personas que ostenten derechos reales sobre un inmueble.