Tipos de vivienda protegida: VPO, VPP, VPPB…

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21 junio, 2021 · 5 mins de lectura

Frente a los precios de la vivienda libre, la vivienda protegida suele resultar más atractiva, sobre todo, para quienes tienen dificultades para acceder a una casa en las condiciones que impone el mercado.

Pero, ¿qué diferencia a unas y otras más allá del precio? Si hablamos de vivienda libre o protegida, las primeras no dejan lugar a duda. Son construcciones regidas por la ley de la oferta y la demanda en las que pesan aspectos tales como la ubicación, la calidad de los materiales o las posibilidades de revalorización. No importa si se trata de inmuebles de obra nueva o segunda mano, en ambos casos, la libertad tanto en la compra como en la venta es un hecho.

Las viviendas protegidas, por su parte, tienen ciertas particularidades. La protección de la que gozan lleva aparejada una serie de características impuestas por la administración o las comunidades autónomas en las que se ubican. Aspectos como la superficie máxima construida o el precio máximo de venta son solo dos ejemplos de ello.

El mercado inmobiliario no solo distingue entre viviendas libres o de protección oficial. Dentro de estas últimas también hay diferencias en cuanto a la calificación.

Por lo general, las viviendas protegidas tienen un precio menor a las del mercado libre, pero entre sus limitaciones están cuestiones como tener que destinarla a vivienda habitual y permanente o tener que cumplir ciertos requisitos para poder acceder a ella. En este capítulo no superar unos ingresos máximos es uno de los más populares.

Viviendas de protección oficial (VPO)

De entre todos los tipos de viviendas protegidas, las llamadas Viviendas de Protección Oficial (VPO) son las más antiguas. Surgieron a principios de los años 60 y, aunque el presente Plan de Vivienda Estatal 2018-2021 ya no las incluyen, durante mucho tiempo fueron las únicas con algún tipo de protección que existían en el suelo patrio.

A grandes rasgos, estos inmuebles han de cumplir una serie de condiciones en materia de dimensiones y precios que vienen marcados por cada comunidad autónoma. Dicho de otro modo, no existe un criterio uniforme para todo el territorio nacional. Sin embargo, sí que comparten ciertos rasgos comunes con independencia del lugar en el que estén ubicadas.

vivienda protegida

Por ejemplo, la superficie máxima construida no puede exceder los 90 metros cuadrados y debe destinarse a vivienda habitual. En todo caso, ha sido el estado quien adjudicaba la misma en función de un baremo de puntos impuesto para los solicitantes. Como otras muchas viviendas protegidas, las Viviendas de Protección Oficial tienen un plazo durante el cual no pueden venderse y, en todo caso, el precio de venta está limitado por el precio máximo legal de venta. Además, el acceso a este tipo de inmuebles estaba limitado a aquellas familias con unos ingresos máximos inferiores a 5,5 veces el IPREM en régimen general, o 2,5 veces para las viviendas de protección oficial (VPO) de régimen especial.

Dicho de otro modo, la protección que otorga la administración a estas viviendas lleva aparejadas ciertas limitaciones tanto de acceso como de comercialización. Por otro lado, tanto su promoción como su construcción pueden ser públicas o privadas.

Viviendas de Protección Pública

Las tipologías de viviendas protegidas incluyen otras muy populares: las Viviendas de Protección Pública (VPP). En este caso, la administración es la encargada de la compra del suelo, la financiación y la comercialización de las viviendas que, por lo general, están sujetas a sorteo público.

vivienda protección pública

Como en el caso de las Viviendas de Protección Oficial, tienen una superficie limitada (suele superar los 100 metros cuadrados) así como limitaciones en materia de acceso o venta (una vez finalizado el período de protección). Por lo general, las calidades y precios son mayores que en las Viviendas de Protección Oficial (VPO). Además, existen distintas tipologías dependiendo, entre otras cosas, de la superficie y los precios son limitados.

Viviendas de Protección Pública Básica (VPPB)

Dentro de las Viviendas de Protección Pública las primeras que nos encontramos son las llamadas VPPB o Viviendas de Protección Pública Básica. Su principal seña de identidad es que su superficie máxima construida puede llegar hasta los 110 metros cuadrados.

La protección tiene una vigencia de dos décadas, aunque puede solicitarse la descalificación a partir de los 15 años. En todo caso, están sujetas al denominado precio máximo legal de venta (PMLV), esto es, el precio que cada comunidad fija por metro cuadrado de superficie útil y por encima del cual no se puede vender.

Viviendas de Protección Pública de Precio Limitado (VPPL)

En el caso de las Viviendas de Protección Pública de Precio Limitado (VPPL) la superficie no puede superar los 150 metros cuadrados construidos. Si bien comparten con las anteriores cuestiones como las limitaciones en el precio de venta o los plazos de calificación, hay diferencias importantes.

Al contrario que las VPPB, las Viviendas de Protección Pública de Precio Limitado (VPPL) solo pueden ser promovidas en suelo destinado a vivienda libre, a viviendas con protección pública con una superficie de más de 110 m2 o a viviendas de precio tasado. Además, en lo que respecta a los ingresos familiares, el límite máximo asciende a 7,5 veces el IPREM.

Viviendas con Protección Pública para Arrendamiento (VPPA)

Las Viviendas con Protección Pública para Arrendamiento (VPPA) completan las tipologías más populares de las viviendas protegidas, aunque, en este caso, están destinadas al alquiler y la renta está limitada.

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