¿Quién no ha soñado alguna vez con convertirse en propietario de una casa? Tener un hogar, sentirse parte de algo, disponer de un espacio propio… Más allá de la elección de la ciudad, el barrio, la vivienda o las propias calidades debes tener muy presente que, si estás pensando en hacer una inversión como la que supone adquirir una casa, habrás de contemplar el capítulo de impuestos a pagar por la compra de vivienda.
En muchos casos, la operación estará sujeta a la solicitud de una hipoteca (con sus propios gastos) aunque, en líneas generales, los diferentes tributos a abonar dependerán de si hablamos de impuestos de compra de una vivienda nueva o, por el contrario, se trata de un inmueble de segunda mano. ¿No tienes claras tus obligaciones fiscales? ¡Descubre cuáles son en función del tipo de vivienda que vayas a adquirir!
Obra Nueva
El IVA por compra de vivienda nueva (Impuesto de Valor Añadido) es el principal tributo que habrás de abonar en caso de que te decantes por una promoción de obra nueva. El importe será el resultado de multiplicar el precio de la vivienda por el tipo impositivo vigente que, generalmente, está en el 10% aunque para viviendas de protección oficial, régimen especial o promoción pública se reduce al 4%. Tendrás que pagar la cantidad estipulada al vendedor que, en estos casos, es quien realiza el ingreso en Hacienda.
Estos tributos variarán en el caso de Canarias y Ceuta y Melilla, sujetas al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) en el primer caso; y al Impuesto sobre la producción, los servicios y la importación (IPSI) en el resto.
El IVA por compra de vivienda nueva es el principal tributo que habrás de abonar en caso de que te decantes por una promoción de obra nueva.
Impuestos compra vivienda de segunda mano
Los impuestos de compra de vivienda de segunda mano a los que tendrás que hacer frente se concretan en el llamado Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP) que, en realidad, sirve de ‘paraguas’ para tres tributos diferenciados: el propio ITP que grava las transmisiones de bienes y derechos que forman parte del patrimonio personal (como lo es la venta de un piso), el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (del que nos ocuparemos más adelante) y un último tributo aplicable únicamente a Operaciones Societarias (no te afectaría como parte de los impuestos de compra de vivienda de segunda mano).
Las comunidades autónomas son quienes determinan el tipo de gravamen del ITP aplicable a la vivienda en cuestión, aunque, por lo general, está situado entre el 6 y el 10%. En este caso, dispones de un plazo de 30 días hábiles desde la formalización de la operación para abonarlo en Hacienda.
Los impuestos de compra de vivienda de segunda mano a los que tendrás que hacer frente se concretan en el llamado Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP)
El Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados
El capítulo de impuestos en la compra de vivienda se completa con el tributo relativo a Actos Jurídicos Documentados que, entre otras cosas, grava los documentos notariales. Es decir, en el momento en el que firmes ante notario la escritura y la inscripción en el Registro de la Propiedad… Dependiendo de la comunidad autónoma, supondrá entre un 0,5% y un 1,5% del precio del inmueble. Y aún hay más. Este impuesto tiene una cuota variable y otra fija, una diferenciación que también te servirá para aclarar cuánto has de pagar dependiendo del tipo de vivienda que compres.
Si has abonado el ITP entre los impuestos por compra de vivienda de segunda mano sólo tendrás que hacer frente a la cuota fija mientras que, si hablamos de obra nueva, deberás abonar las dos. Como en el caso del ITP tendrás 30 días hábiles para su pago.
Otros tributos a tener en cuenta
Hasta aquí el capítulo de impuestos por compra de vivienda, pero ¿qué otros tributos te acompañarán en tu periplo como propietario? Lo cierto es que, muchas de estas cuestiones dependerán del propio Ayuntamiento, aunque, uno de los más populares es el Impuesto de Bienes Inmuebles. Se trata de un tributo de carácter anual y está relacionado con el valor catastral de la vivienda. En la práctica, el tipo de gravamen aplicable oscila entre el 0,4% y el 1,1% aunque las instituciones tienen potestad para aplicar recargos en ciertas situaciones, por ejemplo, si la vivienda está vacía.
Más allá de estos impuestos por compra de vivienda (y el mencionado IBI) habría que añadir, además, otras cuestiones como los gastos de notaría o registro por lo que, antes de iniciar la operación conviene hacer números. ¿Tienes las cuentas claras?