Recibir una casa en herencia puede ser un preciado regalo o un dolor de cabeza. Todo depende de la situación económica en la que se encuentre el beneficiario, del parentesco que se tenga con el dueño de la propiedad y de la comunidad autónoma de España en la que resida quien deja la herencia. Y es que, en cada región, los impuestos por heredar una vivienda y sus bonificaciones pueden variar hasta sumar varios miles de euros.
El impuesto de sucesiones y la plusvalía municipal son los gravámenes que hay que tener en cuenta a la hora de calcular el importe, pero varían en cada región.
Si bien resulta complicado aportar cifras exactas, en este artículo repasamos algunas de las claves más importantes para tener una idea más certera y realizar bien las cuentas antes de tomar la decisión de aceptar o no la herencia.
¿Qué impuestos se pagan al heredar una vivienda?
Heredar una vivienda no siempre es sinónimo de alegría. En muchos casos, no disponer del dinero que hace falta para afrontar el pago de los impuestos que conlleva pueden convertir el sueño de la casa propia en una pesadilla. Pero ¿cuáles son esos impuestos?
Todos los bienes que se heredan están sujetos al impuesto de sucesiones (con la única excepción de los planes de pensiones). Pero en el caso de una vivienda, además hay que tener en cuenta otro gravamen denominado plusvalía municipal. Cada uno de estos impuestos que se pagan al heredar una vivienda tienen sus propias características y sus variaciones de acuerdo a la comunidad autónoma y al municipio en el que deban abonarse.
Impuesto de sucesiones
El impuesto de sucesiones es una de las dos obligaciones fiscales a las que hay que hacer frente al heredar una vivienda. Y lo primero que hay que tener en cuenta en este caso es que se abona en la comunidad autónoma de la persona fallecida. No se puede escoger dónde pagarlo. Cuando son los cónyuges o descendientes directos quienes heredan, la ley establece una reducción del 95% de la base imponible (hasta un máximo de 122.000 euros aproximadamente).
Aunque, como se trata de un impuesto transferido a las autonomías, ese porcentaje puede elevarse hasta el 99% en comunidades como Madrid o incluso hasta el 100%, en Cantabria. Es en este punto, en el de las bonificaciones, donde radican las principales diferencias de lo que tiene que pagar uno u otro ciudadano según dónde haya heredado.
Pero el grado de parentesco y la zona no son los únicos factores determinantes de lo que se debe entregar a Hacienda. En ello también influyen: la edad de los herederos (los menores de 21 pagan menos), su situación patrimonial y, por supuesto, el valor de lo heredado.
Plusvalía municipal
La segunda obligación fiscal al heredar una vivienda es de ámbito municipal. Se trata del impuesto del valor de los terrenos de naturaleza urbana, más conocido como plusvalía municipal, que grava la diferencia del valor de la vivienda desde que se compró hasta que se vende o hereda.
Este tributo lo tiene que pagar quien vende, o en el caso que nos importa aquí, quien hereda. Se calcula, como el IBI, según el valor del suelo (catastro) en el momento de la transmisión y dependiendo de los años transcurridos desde la adquisición de la propiedad que, a su vez, generará un coeficiente que establece cada ayuntamiento. Si bien el tipo de gravamen lo fija cada municipio, en ningún caso podrá exceder el 30%.
¿Qué hacer si no puedo pagar los impuestos por heredar una vivienda?
En el año 2019, según indican los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística (INE), se heredaron en nuestro país un total de 175.000 viviendas. Pero otra estadística curiosa al respecto que nos facilita el Consejo General del Notariado es que, desde 2007, la cifra de herencias no aceptadas se ha multiplicado por cuatro.
Antes de tomar la decisión de renunciar, existen otras alternativas intermedias que pueden ayudar a aliviar al menos algo el pago de impuestos por heredar una vivienda. Hay que tener en cuenta que para saldar ambos tributos hay un periodo de seis meses desde la fecha de fallecimiento.
Sin embargo, existe la posibilidad de solicitar a Hacienda el aplazamiento del pago o fraccionamiento hasta un máximo de cinco años. Si bien esta opción implica tener que afrontar intereses, puede aliviar el hecho de tener que desembolsar toda la cantidad de una vez si no se dispone de liquidez. También se puede pedir un préstamo al banco, si en el balance final consideramos que compensa abonar los intereses del crédito.